Denominación de Origen o mediante sus siglas D.O. son muchos los productos que se acogen a una D.O. , sin embargo, hoy me voy a centrar en las relacionadas con el vino.
¿Qué es una D.O.?
En el mundo del vino que es lo que hoy nos atañe, las denominaciones de origen forman un sistema en cada país que vela por la calidad y salvaguardar las características particulares que cada zona geográfica imprime en los vinos que allí se elaboran.
Es necesario que la región, comarca o lugar hayan sido reconocidos previamente como vino con indicación geográfica protegida (IGP) con una antelación de, al menos, cinco años antes de convertirse en Denominación de Origen.
El factor social y económico es también un punto fuerte de las denominaciones, ya que bajo éstas se logran hacer agrupaciones de viticultores, bodegas y enólogos. A través de los Consejos Reguladores de cada denominación se acuerdan procesos comunes en aspectos como las tareas que se realizan en el viñedo teniendo en cuenta las características de cada zona geográfica y también métodos de elaboración y crianzas comunes de los vinos, siempre persiguiendo el objetivo de lograr la máxima calidad de sus vinos.
¿Cuántas Denominaciones de Origen Hay En España?
En España hay 70 Denominaciones de Origen repartidas a lo largo y ancho de la península y también en las islas, en Baleares existen dos: Binissalem y Pla y Llevant. En las Islas Canarias hay once denominaciones: La Palma, Valle de la Orotava, Ycoden-Daute-Isora, La Gomera, El Hierro, Islas Canarias, Lanzarote, Tacoronte-Acentejo, Valle de Güimar, Abona y Gran Canaria.
En España hay 70 Denominaciones de Origen repartidas a lo largo y ancho de la península y también en las islas, en Baleares existen dos: Binissalem y Pla y Llevant. En las Islas Canarias hay once denominaciones: La Palma, Valle de la Orotava, Ycoden-Daute-Isora, La Gomera, El Hierro, Islas Canarias, Lanzarote, Tacoronte-Acentejo, Valle de Güimar, Abona y Gran Canaria.
Por tanto, podemos decir que cada D.O. pretenece a un territorio y a través de los vinos que se producen bajo su amparo ésta consigue imprimir las características de su zona haciéndolos reconocibles y peculiares en si mismos por los consumidores.
¿Cómo se Gestionan?
El reconocimiento administrativo lo concede hoy en día la Comisión Europea, tras haberse unificado la organización del mercado vitivinícola.
Como he dicho antes, es muy importante en factor humano, las personas que llevan a cabo la gestión de una denominación lo hacen al amparo de un órgano de gestión llamado Consejo Regulador.
El Consejo Regulador representa en igual número y con los mismos derechos a los viticultores y a las bodegas. El Consejo se elige de manera democrática entre los miembros de la D.O. siguiendo las pautas que marcan sus estatutos, los cuales incluyen normas electorales y son aprobados en los diarios oficiales autonómicos o en el BOE.
Los viticultores participan tanto en las decisiones como en la reglamentación de la D.O.
4 Premisas que debe cumlir un vino para ser d.o.
1-. El vino se tiene que elaborar con uvas de la propia región, comarca, localidad o lugar determinados.
2.- Que sea muy reconocido, en lo referido a su reputación comercial, según su origen.
3.- Es requisito indispensable que el vino tenga una alta calidad y características propias, aportadas tanto por la región de la que procede como al modo de elaborarlo, es decir que incluyan los factores naturales y humanos.
4.- El reglamento europeo exige que la elaboración de los vinos se realice dentro del ámbito geográfico de la D.O. y que las uvas con que se produzcan provengan de variedades Vitis vinífera.
Diferencia entre D.o. y Denominación de Origen calificada
Las siglas de la Denominación de Origen Calificada son DOCa, ésta, está destinada a los vinos cuyos niveles de calidad han logrado alcanzar altísimas cotas. En España solamente contamos con dos: DOCa, Priorat, la más reciente, desde el año 2000 y DOCa Rioja, decana desde el año 1991.
Requisitos que se deben cumplir para ser una DOCa
En primer lugar es importante destacar que las DOCa deben también cumplir los requisitos que antes he mencionado de obligado cumplimiento para las D.O., una vez aclarado, los requisitos para las DOCa son los siguientes:
1-. Que hayan transcurrido, al menos, 10 años desde su reconocimiento como D.O.
2-. Que los vinos se comercialicen exclusivamente embotellados en las bodegas inscritas y ubicadas en la zona geográfica delimitada.
3-. Que su organismo u órgano de control establezca y ejecute un adecuado sistema de control, cuantitativo y cualitativo, de los vinos protegidos, desde la producción hasta la salida al mercado, que incluya un control físico-químico y organoléptico por lotes homogéneos de volumen limitado.
Tanto la D.O. como la D.O.Ca. son reguladas a nivel europeo a través del Reglamento (CE) 479/2008, que las incluye dentro de la mención DOP (denominación de origen protegida).
Esta nueva reglamentación, pretende potenciar la competitividad de los vinos de la comunidad europea y por lo tanto de España, originando un mayor equilibrio entre la oferta y la demanda, suprimir las medidas de intervención en los mercados, un mayor aprovechamiento de los créditos presupuestarios, simplificar la reglamentación, la consolidación del tejido social de las zonas rurales y la protección del medio ambiente.
Las 5 DOP españolas
1-. V.P.Ca (vinos de pago calificado)
2-. V.P. (vinos de pago)
3-. D.O.Ca. (denominación de origen calificada)
4-. D.O. (denominación de origen)
5-. V.C. (vinos de calidad con indicación geográfica)
En posteriores post iré desgranando las particularidades y entresijos de todas las Denominaciones de Origen de España.